Cotice la capacitación de su personal obligado
Contenido por actividad vulnerable · constancia por participante
La capacitación anual del personal es una obligación del artículo 20 de la LFPIORPI. Indique su sector, el número de participantes y la modalidad: le devolvemos la propuesta formal en 48 h.
Solicite su cotización
Complete la información de su operación y un consultor le remite la propuesta formal en 48 h.
Preguntas frecuentes
Si su caso no aparece aquí, escríbanos: revisamos el alcance antes de cotizar.
¿Cada cuándo debe capacitarse el personal?
Al menos una vez al año, y al ingresar personal nuevo a funciones relacionadas con la actividad vulnerable.
¿La constancia sirve como evidencia?
Sí. Entregamos constancia individual, lista de asistencia y temario, los tres documentos que la autoridad suele solicitar en visita.
¿Pueden capacitar a varias sedes?
Sí. Indique el número de sedes en el formulario; ajustamos calendario y traslados en la propuesta formal.